Mediante Ley N° 29571 se aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los mismos.El referido Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legitimos intereses.Así pues, en cuanto al tema de multas, se establecen multas coercitivas por incumplimiento de mandatos del INDECOPI que pueden llegar hasta las 200 UIT. El Código establece además multas por incumplimiento del pago de costas y costos, que puede ir desde 1 UIT hasta 50 UIT.Entre una de sus novedades, se crea el Sistema de Arbitraje de Consumo, con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores.Por otra parte se establece que todos los establecimientos comerciales deberán contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual, de tal manera que los consumidores puedan formular quejas o reclamos respecto de los productos o servicios ofertados.El Código de Protección y Defensa de los Consumidores entrará en vigencia a los 30 días calendario contados a partir del día de mañana, con excepción de algunos artículos que entrarán en vigencia posteriormente.En cuanto a su reglamentación, se establece que se deberá hacerse en un plazo no mayor a 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ATTE
ING. ALBERTO PISFIL CAPUÑAY
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