martes, 21 de setiembre de 2010

Espero que las autoridades de turno, aunque tardiamente lo apliquen, seria bueno que comiencen a dar el ejemplo de autoridades que tienen mando y respeto de la población y apliquen de una vez por todas el Artículo 283° de la Ley 29583.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicosEL QUE, SIN CREAR UNA SITUACION DE PELIGRO COMUN, IMPIDE, ESTORBA O ENTORPECE EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE O DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, SANEAMIENTO, ELECTRICIDAD, HIDROCARBUROS O DE SUSTANCIAS ENERGÉTICASE SIMILARES, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE CUATRO AÑOS NI MAYOR DE SEIS (...)"Esto para los casos donde se cierren las calles con fines bailables y que entorpecen el libre transito del transporte, sin mencionar lo incomodo que resulta soportar los sonidos estridentes de las orquestas y equipos de sonido.Ojala el Alcalde, La Policia Nacional, el actual Gobernador, conjuntamente con el Procurador Municipal, quien brilla por su ausencia, coordinen una labor conjunta y acaben con este flajelo que aqueja a muchos monsefuanos.
Atte;Ing. Alberto Pisfil Capuñay

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