Considerando :Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el numeral 3.1 del Artículo 85º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que es competencia exclusiva de lasMunicipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo yvigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva.
Que, el Distrito de Monsefú está considerado como un distrito donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Monsefú, con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana.
Que, en nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, pandillaje y estragos con la vida de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y a la sociedad;
Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
Que, en tal sentido considero, necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de Serenazgo en nuestro Distrito de Monsefú.
Que, el numeral 3.1 del Artículo 85º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que es competencia exclusiva de lasMunicipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo yvigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva.
Que, el Distrito de Monsefú está considerado como un distrito donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Monsefú, con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana.
Que, en nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, pandillaje y estragos con la vida de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y a la sociedad;
Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
Que, en tal sentido considero, necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de Serenazgo en nuestro Distrito de Monsefú.
Regiduria de Salud y Medio Ambiente - MDM
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