Estimado Sr. Periodista
Cordiales saludos.
Estando próximos a un cambio de gobierno municipal, es necesario tener en cuenta la siguiente información, para su conocimiento y difusión a la comunidad monsefuana.
Atte;
Ing. Alberto Pisfil Capuñay
Rendición de Cuentas al finalizar el período de Gestión Municipal
Cuando se producen las transferencias de gestión en los Gobiernos Locales como consecuencia de los resultados de un proceso electoral, los alcaldes salientes están obligados a presentar la Rendición de Cuentas máximo 30 días calendario luego de finalizado su mandato. Esto significa que con la debida antelación, los alcaldes deben planificar y organizar el proceso de Rendición de Cuentas a la Contraloría General de la República (CGR) para que en la fecha indicada se reporte toda la información solicitada.
La Rendición de Cuentas a la CGR se puede organizar por fases como las que se proponen a continuación:
Fases
1.- Organización previa del proceso
¿En qué consiste?
Es una etapa preliminar al inicio de la Rendición de Cuentas y que consiste en planificar y organizar el proceso, generando las condiciones favorables para su normal desarrollo.
Recomendaciones prácticas
- Designar al funcionario responsable de todo el proceso.
- Constituir el equipo de coordinación integrado por los responsables de planificación y presupuesto, obras y servicios públicos.
- Definir la persona o personas encargadas de manejar la plataforma informática de Rendición de Cuentas.
2.- Levantamiento de información
¿En qué consiste?
Es la etapa en la cual se recoge toda la información solicitada por la CGR de acuerdo a la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES y sus Formatos anexos.
Recomendaciones prácticas
- Revisar de manera previa y con detenimiento la información solicitada en la Directiva y sus Formatos.
- En base al requerimiento de información, el Equipo de Coordinación solicita a las áreas involucradas la información pertinente dando un plazo razonable y perentorio de entrega.
- La información solicitada debe ser en rigor, la contemplada en cada uno de los Formatos de tal manera que luego sirva para efectuar el registro en el aplicativo informático.
- El Equipo de Coordinación verifica y realiza el control de calidad de la información recibida observando que esta corresponda efectivamente a lo requerido.
- Verificada la información la información deberá ser entregada al/los responsable/s de registrar en el aplicativo informático.
3.- Reporte virtual
¿En qué consiste?
Consiste en el registro de toda la información pertinente en el aplicativo informático de la CGR creada específicamente para este fin.
Recomendaciones prácticas
- Acceder y revisar con detenimiento el manual del usuario del aplicativo informático de la CGR y que puede ser obtenido de su portal.
- Luego de dominar el procedimiento de registro informático, proceder al reporte de la información de acuerdo al manual.
- Imprimir los reportes registrados y enviados a la CGR.
4.- Reporte físico
¿En qué consiste?
Referido al envío físico de la Rendición de Cuentas a la CGR.
Recomendaciones prácticas
- Remitir mediante oficio, los reportes y formatos impresos a la CGR (ver modelo en el Anexo 1 de la Directiva).
El Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final:
Está constituido por los siguientes Formatos:
F1: Información General.
F2: Situación de los Documentos de Gestión
F3: Alineamiento de Mandato y Objetivos Estratégicos
F4: Alineamiento de Objetivos y Programas / Proyectos
F5: Alineamiento de Actividades (Distintas a las Actividades de Proyectos)
F6: Matriz de Evaluación de Programas y/o Proyectos
F7: Resultado de Actividades
F8: Movimiento de Personal
F10: Información Financiera
Información Complementaria:
F9A: Tecnologías de Información
F9B: Infraestructura
F9C. Procesos
F9D: Cultura y Clima Organizacional
F9E: Gestión de las Personas
Es necesario tener en cuenta que la omisión en la presentación del “Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final”, así como su presentación tardía constituye infracción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 incisos f) y g) de la Ley Nº 27785, concordante con el artículo 15 inciso d) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG de 31 de octubre de 2003.
BASE LEGAL:
- Artículo 42 incisos f) y g) de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
- Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG
- Directiva N°04-2007-CG/GDES