martes, 21 de diciembre de 2010

CARTA ABIERTA A LA CIUDADANIA MONSEFUANA

Como es de conocimiento  público, a través de los diferentes noticieros de esta localidad se viene informando  la presencia de una COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE MONSEFÚ, pero, como si esto fuera una práctica formal  ó una costumbre de entrega de cargos públicos.
Lo que no se dice o no se informa a los ciudadanos, es que este acto obedece a una normatividad legal que regula el proceso de transferencia de gobiernos locales,  como son:
- La Ley N° 26997 del 25.11.1998, que establece la conformación de Comisiones de Transferencia.
- Su modificatoria la Ley N° 28430 del 24.12.2004, y,
- La Guía Técnica de Probidad Administrativa- Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución N°         373-2006-CG, del 09.12.2006.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTAS NORMAS?
Cautelar los bienes públicos con carácter urgente, debido a que en este período de transición se puede perder información comprometedora o muy importante. Recordemos el ROBO DEL AÑO en el inicio de la gestión del Alcalde saliente don Lázaro Puicón Albino (2007) en reemplazo de la hoy electa Alcaldesa doña RITA ELENA AYASTA GILES, donde se perdieron computadoras y cuanta información importante de la gestión  anterior. Sin embargo, de las investigaciones y esclarecimientos del robo hasta la fecha no se sabe absolutamente nada. Como tampoco se hizo pública que fue lo que recibieron de la Comisión de Transferencia  de sus antecesores.
Es decir, estas disposiciones tiene como objetivo PREVENIR, EVITAR, que las autoridades salientes desaparezcan la información existente, acervo documentario, sustraigan la información de la base de datos, entreguen CPUs sin disco duro, que los vehículos no tengan motor o carecen de repuestos, etc. etc.
¿CUAL ES LA FUNCION PRINCIPAL DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA?
Esta Comisión que la preside el Alcalde en ejercicio (no otro representante), el Alcalde electo ó su representante, dos representantes del Alcalde electo y dos representantes del Alcalde en ejercicio, cumplen la función principal de verificar la existencia física de los bienes, recursos y documentos que deben ser materia de transferencia. En caso de inexistencia ó faltante de los mismos se indicará la razón en el ACTA DE TRANSFERENCIA.
Su labor se inicia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación y termina a más tardar un día antes de la instalación pública de las nuevas autoridades edilicias.
¿COMO LO DEBEN RECIBIR?
Todo lo actuado debe estar contenido en el ACTA DE TRANSFERENCIA debidamente suscrita por los miembros de la Comisión.
Una copia del ACTA debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento la copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República.
¿QUE DEBEN ENTREGAR? (Aquí lo más importante)
  • El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
  • El inventario de cuentas bancarias, indicando el saldo de cada una de ellas.
  • Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas.
  • El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación.
  • El padrón de contribuyentes.
  • Las actas de las sesiones del Concejo Municipal.
  • La relación documentada de las ordenanzas, acuerdos y demás normas municipales expedidas.
  • Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere.
  • Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución.
  • Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad.
  • Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc.).
  • Evaluación presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado.
  • Acervo documentario de la entidad.
  • La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente la gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales.
  • Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión.
  • La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente.
  • Demás informes que permitan conocer la situación real de la entidad.
De otro lado, la Guía Técnica señala además límites propuestos como sugerencias que deberían efectuarse durante el proceso de transferencia, y éstas son:
  • Los nuevos contratos o licitaciones para la adquisición de bienes y servicios se limitarán a la disponibilidad de liquidez; siempre y cuando estén presupuestados y los plazos de ejecución no superen el ejercicio presupuestal vigente.
  • Las acciones de personal, tales como:
  • nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, destaques, negociaciones colectivas; ascensos o promociones, licencias, vacaciones, permisos y otros, quedan suspendidos hasta el término de la gestión en ejercicio.
  • La aprobación o realización de nuevos endeudamientos deberá ser necesariamente con conocimiento de la nueva autoridad.
  • La suscripción de convenios de cooperación nacional o internacional, que comprometan la siguiente gestión, debe ser coordinada con la nueva autoridad.
  • Utilizar razonablemente el fondo de caja chica, evitando usos excesivos o injustificados.
  • Evitar las regularizaciones de actos administrativos practicados por la gestión saliente.
  • La venta, subasta, adjudicación, concesión, cesión o donación del patrimonio mobiliario o inmobiliario, y en general cualquier acto de disposición queda totalmente suspendido hasta el término de la gestión en ejercicio.
  • Está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores, a la finalización de su gestión.
POR TANTO.  LOS MONSEFUANOS, LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CIVIL, ORGANIZACIONES DE BASE, DEBEN CONOCER O ESTAR INFORMADOS QUE ESTE PROCESO DE TRANSFERENCIA, POR LEY ES UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE INTERES PUBLICO, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIIO Y FORMAL.
                    Monsefú, 20  de Diciembre del 2010.
LUIS CUSTODIO DIEZ
Ex Funcionario Público de Essalud
Ex Regidor Municipal
Past. Pdte, FREDEM
Miembro del Comité Organizador de la Cia Bomberos de Monsefú.

1 comentario:

Anónimo dijo...

lefasa123
No se porque recien este tipo de profesionales quieren ser transparentes o querer inducir a que la población mire la transparencia si cuando en su momento no hicieron eso....por favor todo Monsefú sabe que estos tristes celebres dizque politicos no son mas que rateros vestidos de autoridades, la indignación que uno siente ver a Monsefú asi, es mas que suficiente para poder decir que las payasadas de loas transferencias en cada gobierno saliente y entrante es una burla a nuestra población que sigue ´pensando o se quedo en la idea de que somos el pueblo laborioso y de gran espiritu progresista; eso es lo que nos vendieron estos politicos demagogos.
ya he dicho que Monsefú para que salga adelante debe eliminar a toda esa fauna politica dañina empezando por la nueva alcaldesa y todos sus nuevos testaferros que la acompañan.
Por favor Monsefuanos,compremos desde ya un BURRO y hagamos fuerza y fiscalicemos y si no cumplen en este primer año con sus promesas, saquemosles a patadas porq lo unico que saben hacer es figuretear, como lo ha hecho esta dizque alcaldesa regalona. Desde acá Iquitos y me imagino desde todo el Perú los Monsefuanos que queremos a nuestra tierra, vigilemos esta gestión y que no terminen con grandes casas y fortunas en sus cuentas.
Espero que tanta mentira no siga haciendo mas indignacion en nosotros que estamos fuera, que da verguenza ver como nuestro querido pueblo esta casi desaparecido gracias a sus autoridades.
Atte
M.V. Luis Enrique Farroñay Salazar